Papeles para casarse en España, por lo civil o por la iglesia
Antes de cualquier boda civil hay un expediente que tarda semanas o meses. Esto es lo que os van a pedir, dónde y cuánto cuesta, con las normas vigentes en 2026.
En España os podéis casar por lo civil o por la iglesia. Lo que cambia es el papeleo previo. En la boda civil, el paso largo es el expediente matrimonial en el Registro Civil o ante notario. En la católica, el expediente lo hace la parroquia.
Según el Informe del Sector Nupcial 2026 de Bodas.net, el 60 % de las parejas que se casaron en 2025 lo hizo por lo civil y el 35 % por la iglesia.
Civil o religiosa: las dos valen
El Código Civil reconoce la boda civil y la religiosa (artículo 49). La boda católica produce efectos civiles por sí misma: no hace falta casarse dos veces. Después se inscribe en el Registro Civil con el certificado de la iglesia (artículo 63). Preguntad al párroco si lo envía él o si os toca llevarlo a vosotros.
Las bodas de otras confesiones también valen, pero el primer paso es civil. En una boda evangélica, por ejemplo, tramitáis el acta o expediente previo, el Registro Civil os da un certificado de capacidad matrimonial y tenéis seis meses para casaros ante el ministro de culto y dos testigos mayores de edad (Ley 24/1992, artículo 7). Las bodas judías y musulmanas siguen reglas parecidas (Leyes 25/1992 y 26/1992), y para las confesiones de notorio arraigo el Código Civil pide también el expediente previo y dos testigos mayores de edad (artículo 60).
Quién os puede casar por lo civil
Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los jueces de paz ya no celebran bodas. Hoy os puede casar el alcalde o un concejal, un letrado de la Administración de Justicia o un notario. Quién depende de dónde hayáis hecho el expediente (Ley 20/2011, artículo 58.8):
| Expediente tramitado por | Os puede casar |
|---|---|
| Encargado del Registro Civil | Alcalde o concejal que elijáis |
| Letrado de la Administración de Justicia | El mismo u otro letrado, o el alcalde o concejal |
| Notario | El mismo u otro notario, o el alcalde o concejal |
El expediente matrimonial, paso a paso
- Pedid cita en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos, o en una notaría del domicilio de cualquiera de los dos. En Galicia, por ejemplo, la cita se pide en Xustiza.gal; mirad cómo funciona en vuestro registro.
- Presentad los documentos el día de la cita. Id los dos y llevad al menos un testigo mayor de edad que os conozca, que puede ser familiar o amigo. En Galicia, por ejemplo, admiten uno o dos.
- La entrevista. El encargado o el notario os oye a cada uno por separado para comprobar que podéis casaros y que la boda va en serio.
- Los anuncios. Se publica la intención de casaros o se hacen las diligencias que la sustituyen.
- La resolución. Si todo está bien, os autorizan a casaros. A partir de los anuncios tenéis un año. Si pasa ese plazo sin boda, hay que repetirlos.
- Reservad la fecha en el ayuntamiento o con el notario. En Madrid, la reserva no se confirma sin el resguardo del Registro Civil o la solicitud ante notario.
- El día de la boda, firmáis el acta los dos, quien os casa y dos testigos (ante notario, en lugar de acta se firma una escritura). Quien os casa la envía ese mismo día al Registro Civil para inscribirla, y cada uno recibe una copia.
Documentos para la boda civil
Esta es la lista que publica la Xunta de Galicia para sus registros civiles. En otras comunidades puede variar algún detalle, así que comprobadla con vuestro registro antes de la cita.
| Documento | Quién | Validez |
|---|---|---|
| Solicitud del expediente, rellenada | Los dos | |
| DNI, pasaporte o NIE, original y copia | Los dos y los testigos | En vigor |
| Certificado literal de nacimiento | Los dos | Menos de 6 meses |
| Volante de empadronamiento | Los dos | 3 meses desde que se expide |
| Certificado literal del matrimonio anterior con la nota del divorcio | Divorciados en España | |
| Certificado del matrimonio anterior y certificado de defunción | Viudos | |
| Certificado de capacidad matrimonial o de soltería | Extranjeros solteros | Según su país |
| Certificado de estado civil del país o del consulado | Extranjeros divorciados |
Los certificados del Registro Civil español que ya están digitalizados se piden en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve.
Si uno de los dos es extranjero
Todo documento en otro idioma necesita traducción jurada, y el original tiene que ir apostillado o legalizado. Qué certificado de capacidad o de soltería os piden depende de la ley del país de cada uno: preguntadlo en su embajada o consulado con tiempo, porque suele ser lo que más tarda. Si alguno de los dos no habla castellano, tiene que ir acompañado de un intérprete jurado.
Bodas.net calcula entre 100 y 300 euros para traducciones y documentos del consulado.
Boda por la iglesia
La parroquia hace su propio expediente, el expediente matrimonial canónico. Se abre en la parroquia del domicilio de uno de los dos, aunque luego os caséis en otra iglesia; en ese caso la parroquia envía los papeles a la de la boda. Se suele hacer unos tres meses antes y después del cursillo prematrimonial.
Cada diócesis tiene su lista. Las guías de las diócesis de Sigüenza-Guadalajara y de Cuenca piden:
- Certificado literal de nacimiento reciente: de menos de 6 meses en Sigüenza-Guadalajara y de menos de 3 en Cuenca.
- Partida de bautismo, legalizada por el obispado si os bautizaron en otra diócesis. Sigüenza-Guadalajara la pide de menos de 6 meses.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado del cursillo prematrimonial.
- En Cuenca, el empadronamiento de los dos últimos años de los dos.
Además hacen falta testigos que declaren que sois libres para casaros, y aquí no valen familiares. Bastan dos si os conocen a los dos; si no, dos por cada uno. Las amonestaciones se publican quince días en la puerta de la iglesia. Si uno de los dos no está bautizado o es de otra confesión cristiana, hace falta una dispensa o una licencia del obispado, y conviene empezar antes. Si alguno estuvo casado, llevad el certificado de ese matrimonio con la nota del divorcio o de la nulidad: cuando la boda anterior fue por la iglesia, hace falta la nulidad.
Plazos
- Expediente civil: contad entre uno y tres meses, según el registro. En Madrid, Bodas.net avisa de que hay listas de espera largas.
- Validez: un año desde los anuncios.
- Cuándo empezar: unos seis meses antes de la boda, y antes si uno de los dos es extranjero.
- Iglesia: reservad la fecha con un año de margen si la iglesia es muy pedida, y abrid el expediente unos tres meses antes.
Lo que cuesta
| Trámite | Precio |
|---|---|
| Expediente en el Registro Civil | Gratis |
| Boda en el ayuntamiento | Depende del municipio. En Madrid capital, gratis de lunes a viernes y 120 € en sábado |
| Ayuntamientos que cobran a quien no lleva un año empadronado | Por ejemplo, 361,10 € en Aranjuez y 528,98 € en Las Rozas |
| Acta y boda ante notario | Sin precio cerrado; entre unos 200 € y 600 € según las fuentes |
| Boda por la iglesia | Donativo o aranceles de cada parroquia o diócesis |
| Traducciones y certificados extranjeros | Entre 100 y 300 € |
La ley permite a cada ayuntamiento poner su propia tasa (Ley 20/2011, disposición final quinta), así que preguntadla al reservar.
Testigos
En la ceremonia firman dos testigos, sea civil o religiosa. Pueden ser familiares, amigos o los padrinos. Para no tener problemas, que sean mayores de edad y lleven su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia: es lo que piden los registros. Las diferencias entre padrinos y testigos están en la guía de padrinos y testigos de boda.
Apellidos
En España nadie cambia de apellidos al casarse. La Ley del Registro Civil fija los apellidos por la filiación y enumera los casos en que se pueden cambiar, y el matrimonio no es uno de ellos. En el DNI y en el Registro Civil cada uno conserva los suyos.
Casarse fuera de España
Un español se puede casar en el extranjero según la ley de ese país (Código Civil, artículo 49). Algunos países piden un certificado de capacidad matrimonial español, que se obtiene con un expediente previo. Después hay que inscribirla en el Registro Civil español con el certificado de matrimonio del país, traducido y apostillado o legalizado. Si vivís en ese país, se hace en el consulado; si vivís en España, preguntad en vuestro registro dónde presentarlo.
Cómo encaja en la planificación
Los plazos del expediente los marca el registro, no vosotros. En el checklist de boda mes a mes está en su sitio, unos seis meses antes, junto a la reserva de la iglesia o del ayuntamiento. Y si queréis saber cuánto os va a costar el resto, tenéis la calculadora del coste de la boda.